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Juzgado Primera Instancia nº 5 de Marbella

Criterios del titular del Juzgado

CRITERIOS PROCESALES DEL TITULAR DE ESTE JUZGADO

  • En los Juicios Verbales siempre se dará la palabra para valoración de pruebas y conclusiones.
  • Se agradecerá que la prueba que se proponga aunque se formalice oralmente, sea presentada por escrito ya que se facilita la labor del Juzgado y la práctica de la precisa prueba interesada, especialmente en el caso de oficios que deban ser librados, citaciones judiciales y periciales.
  • No se admiten diligencias finales en los Juicios Verbales.
  • En este Juzgado, para las indemnizaciones de tráfico, se aplica el Baremo correspondiente a la fecha del siniestro. Desde las SSTS 17 de Abril de 2.007, el del alta definitiva.
  • En cuanto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, se sigue el criterio de aplicar únicamente el 20% desde la fecha de los dos años del siniestro. (Más aún y con mayor respaldo jurisprudencial a raíz de la STS 1 de Marzo de 2.007).
  • Se acepta la publicación en el BOP para la notificación de las sentencias dictadas en rebeldía.
  • No se suspenderán juicios por falta de citaciones de testigos o por diligencias negativas, salvo en supuestos muy tasados, especialmente relevantes y con amparo legal. Ello, sin perjuicio de interesar su posterior práctica en la forma legalmente prevista, y que se acuerde o no la misma.
  • Es criterio de este Tribunal que las periciales judiciales interesadas en la demanda o en la contestación se admiten en la audiencia previa y se practican en el tiempo que transcurre desde ésta al acto de la vista (dado el tiempo que transcurre entre una y otra por la carga de trabajo existente), a fin de ahorrar gastos a las partes previos a dicha audiencia porque de acuedo con las finalidades previstas legalmente para dicho momento procesal se alcance algún acuerdo en ésta.